Representación en Foros

El programa de REPRESENTACIÓN ANTE LOS FOROS LEGISLATIVOS Y GUBERNAMENTALES facilita el establecer vínculos de reciprocidad con el gobierno, la comunidad y otras entidades profesionales e instituciones educativas, para compartir ideas, experiencias y conocimientos. Luego de analizar y evaluar los efectos que ciertas leyes y proyectos de ley tienen sobre el pueblo, el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico somete ponencias con sus comentarios y recomendaciones y a su vez, con estos se contribuye al adelanto y desarrollo de la profesión del Técnico y Mecánico Automotriz, promoviendo conocimientos técnicos en las leyes, sus implicaciones y relaciones con otras ordenanzas y estatutos.

Protegemos la práctica de la profesión para mantener los más altos niveles de ética y excelencia profesional. Representamos a todos los Técnicos y Mecánicos Automotrices en foros legislativos, gubernamentales y judiciales para asegurarnos que se cumpla la Ley. Velamos porque la práctica de la profesión no sea violentada por personas no capacitadas, ni facultadas por ley, a brindar servicios que solamente un Técnico y Mecánico Automotriz debidamente colegiado y licenciado pueden realizar.

A continuación definimos algunos de los proyectos de ley en los cuales el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico ha participado exponiendo sus comentarios y recomendaciones, a través de sus ponencias por escrito y comparecencias a vistas públicas celebradas ante los Foros Legislativos y Gubernamentales.


P. de la C. 2639
30 de abril de 2010

Para añadir un inciso (e) al Artículo 204 y un inciso (j) al Artículo 209 de la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”.
P. de la C. 2639


P. de la C. 2638
30 de abril de 2010

Para añadir un último párrafo al Artículo 13 y enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”.
P. de la C. 2638


P. del S. 1464
15 de marzo de 2010

Para enmendar el inciso b, Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de eliminar de la definición de “Mecánico Automotriz” a toda persona que se dedique a la hojalatería.
P. del S. 1464


P. del S. 1432
25 de febrero de 2010

Para disponer sobre la organización del Colegio de Técnicos en Colisión Automotriz de Puerto
Rico; establecer sus poderes, deberes, facultades; disponer sobre su reglamentación y fijar
penalidades por violaciones a esta ley.
P. del S. 1432


P. del S. 2659
17 de marzo de 2004

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 325 del 7 de noviembre de 1999, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de las Bolsas Inflables de Aire (Airbag)", a los fines de prohibir la distribución o venta de una bolsa de aire que no corresponda a la marca, modelo y año del vehículo en cuestión; y prohibir la instalación o reinstalación de cualquier objeto en lugar de una bolsa de aire nueva, y que sea parte de un sistema inflable de refrenamiento de vehículos; y establecer penalidades.


P. de la C. 4410
23 de febrero de 2004

Para adoptar el "Código de Defensa del Consumidor de Puerto Rico", disponer para la aplicación y vigencia de sus disposiciones. Aprobada por la Cámara y Senado. Los Talleres de Mecánica y Reparación de Automóviles tendrán que cumplir con esta Ley. La medida regula los servicios de los Centros de Reparación Automotriz en Puerto Rico y establece como requisito;

  • Preparar un estimado de las piezas y labor y dispone la información que el mismo debe contener.
  • Requiere la autorización previa del cliente cuando el costo de la reparación se exceda en más de un 10% de lo estimado.
  • También exige preparar una orden de trabajo y requiere que el cliente haga constar por escrito la autorización de la misma.
  • A entregar una factura por cada trabajo con la información completa del taller
  • Listado de piezas suplidas.
  • El costo de la mano de obra.
  • Instalar rotulación adecuada en la que además del nombre del taller, se indique si hay algún costo por estimado, el costo por hora de mano de obra, cualquier costo adicional, la disponibilidad del cliente de las piezas que fueron reemplazadas, si así el cliente lo solicita, el número de teléfono de la Oficina Regional del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico donde pueden referir las quejas.

Las penalidades por violar esta ley incluyen la reclusión por un término no mayor de seis meses o una multa de $500 ó ambas penas, a discreción del Tribunal. También pueden surgir sanciones administrativas hasta un máximo de $10,000 por infracción por parte de DACO.

El Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico presentó su oposición a esta medida entendiendo que la misma es onerosa para los Técnicos y Mecánicos Automotrices y no contiene garantía alguna contra aquellos clientes que requieren los servicios y no pagan por ellos.


P. de la C. 2972 - Ley Núm. 28
Aprobada el 17 de octubre de 2003

Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "SEMANA DEL TÉCNICO Y MECÁNICO AUTOMOTRIZ DE PR"


P. del S. 1514
13 de mayo de 2002

Para adoptar la "Ley de Centros de Reparación Automotriz del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y derogar la Ley Núm. 161 del 23 de agosto de 1996.


P. del S. 545 – Ley Núm. 100
Aprobada el 26 de marzo de 1999

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de eliminar de la definición de ¨Técnico Automotriz¨ a aquellas personas que se dedican en todo o en parte a la reparación de aires acondicionados de vehículos de motor; y el inciso (b) del Artículo 31 de la Ley Núm. 36 del 20 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de reintegrar a éstos en la definición de "Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado" contenida en dicha Ley; y para disponer sobre ciertos derechos adquiridos al amparo de la Sección 11 de la Ley Núm. 220 del 13 de septiembre de 1996.

El Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico está proponiendo enmendar esta mencionada Ley para que aquellos colegiados que antes del año 1999 obtuvieron su licencia en Refrigeración Automotriz y se estaban desempeñando en esta área, puedan reintegrarse nuevamente a nuestro Colegio. A tales fines, estamos realizando un censo solamente entre los Técnicos de Refrigeración.